RECLAMO A IOSFA EN MENDOZA.

Este 28 de junio de 2023 la Asociación mendocina ACSUM se manifestó frente a la delegación IOSFA de esa provincia, dejanto el siguiente petitorio.

1. La, “Asociación Civil de Suboficiales Unidos por Mendoza”, Personería Jurídica N° 3483/2022, se presenta ante UD. y por su digno intermedio al Presidente del Instituto Obra Social de las Fuerzas Armadas IOSFA Dr. Darío Pérez.  A los efectos de solicitar tenga a bien se adopten las medidas conducentes para atender al régimen de Salud conforme lo establecido a las Normativas Vigentes.
2. Se asume esta actitud luego de una detenida reflexión, de los antecedentes manifestados por nuestros Miembros, de los diferentes departamentos de Nuestra Provincia, quienes no pueden acceder a la Salud, acordes con los descuentos que se realizan, por lo que cabría decir que.
II - HECHOS

3. Las prestaciones médicas de las ciudades del este de la Provincia de Mendoza, San Martin, Junín, La Paz, Rivadavia, Santa Rosa; las prestaciones Médicas de las ciudades del Oeste de Mendoza, comprendidos en la región del Valle de Uco, Tunuyan, San Carlos, Tupungato, se han visto afectadas, con una merma sustancial de la Atención en Salud de la población de afiliados de IOSFA, 
4. Las prestaciones médicas en los departamentos de Gral. Alvear y Malargüe, del sur mendocino se encuentran en estado de desamparo que ronda el “ABANDONO DE PERSONA”, reñidos, por la Constitución y las Leyes Nacionales.
5. Existe la PREDISPOCISION del Circulo Medico del Este, laboratorios de análisis clínicos, consultorios odontológicos, etc.…, para recibir a los afiliados de Nuestra Obra Social IOSFA.
6. Que los asociados de IOSFA cualquiera sea su condición de revista, “ACTIVIDAD RETIRO PENSIONADA/O, ADHERENTE,”, cumplen ypagan, el proporcional establecidos por la Ley 23.66, y sus decretos modificatorios. 

III – ANALISIS

7. La geografía de la provincia de Mendoza, y la distribución de los asentamientos de nuestros “Socios de IOSFA”, por razones estratégicas en seguridad y Defensa Nacional, se crean nichos poblacionales de Personal en situación de Actividad y Retiro con sus respectivas Familias; esto conlleva a la diversidad de franjas etarias, con las diferentes afecciones, que van desde la gestación, niñez, adolescencia, mayores y adultos mayores, con los diferentes cuadros clínicos propios de su organismo, como así también los producidos por agentes externos, como el clima de frio extremo de la montaña, los alérgicos de la llanura, o los cardiacos asociados al viento zonda, etc..
8. Las condiciones extremas o no, pero asociadas a las distancias que deben recorrer nuestros socios de IOSFA, en procura de que sean atendidas sus necesidades de Salud, porque no se hayan realizado los trámites administrativos y/o, los convenios con las distintas asociaciones o Instituciones relacionadas con la atención Médica, ATENTAN contra la CALIDAD de la SALUD, necesaria para atender nuestros derechos INHALIENABLES, de la VIDA y la FELICIDAD, que contemplan la CONSTITUCION y las LEYES de la República Argentina. En este sentido, se puede observar en base al conocimiento empírico, que las prestaciones Médicas se han visto, profundamente afectadas, en todas las zonas de valle Uco, Uspallata, este Mendocino, Sur Mendocino, San Rafael y en especial Malargüe, que en gran medida abandonados, el Personal Socio de IOSFA, allí destinados sufren palmo a palmo con toda su familia a cuestas, con la ardua tarea de resguardar nuestra soberanía con el vecino país de Chile. A esto se le debe agregar que al 8% de descuento de nuestros Haberes en concepto de Obra Social, se le debe sumar para una consulta médica, un plus de 3.000 pesos que debe pagar el afiliado en San Rafael sin facturación, por la Consulta Médica, y si bien ese acto es improcedente, y violatorio de la Ley, la Población de Socios de IOSFA, debe caer en esas maniobras inescrupulosas, ya que la Obra social no habría firmado convenio con los Círculos de los diferentes efectores de la Salud.
9. Los trámite de reintegro, no son la excepción de la deficiente administración, ya que resultan frustrantes, pretender que le respondan en el tiempo y forma establecidos por la Ley 24.240 de defensa del consumidor.
10. Cabe aclarar que oficiosamente, se ha tomado conocimiento de la PREDISPOCISION del Circulo Medico del Este para recibir a los afiliados de Nuestra Obra Social IOSFA, laboratorios de análisis clínicos, consultorios odontológicos, etc…, para recibir a los afiliados de Nuestra Obra Social IOSFA, con lo que se atenuaría el sufrimiento de Nuestros Asociados que no tendrían que trasladarse a la Ciudad de Mendoza para atender sus Necesidades de Salud.
11. En una Actualidad Administrativa de las Sociedades del Mundo, del que Argentina no está exenta, y el uso actualizado de la Inteligencia Artificial, donde todos los profesionales acceden para interconsultas Medicas no solo a Instituciones o profesionales Médicos del Mundo; el emitir recetas informatizadas, con control pormenorizado, pretender excusar la administración deficiente de la Obra Social IOSFA, es una ofensa a la inteligencia del más infante de los asociados. 
12. Pretender justificar a la Administración de IOSFA, por su falta de diligenciamiento con la excusa que los diferentes Círculos Médicos, se confabulan para consensuar mayores porcentajes de costos, en sus respectivas áreas de atención, por acción comparativa, es un argumento que no se refleja en la opinión de los Médicos particulares que se entrevistan en las distintas Zonas de salud; ESTE OESTE CENTRO Y SUR PROVINCIAL.
13. La situación Social Económica de los Profesionales Médicos, no es la Mejor, y eso no les permite despreciar a la población Social de IOSFA. La población Social de IOSFA tomado como un “PAQUETE”, de clientes, es un numero interesante que representa una cartera de personas que siempre pagan, “CAUTIVOS”, “LOS DESCUENTOS SE PRODUCEN MES A MES”, que la Obra Social, No Cumpla con los pagos de los servicios efectuados por los Profesionales Médicos e instituciones afines, es inadmisible, el dinero siempre debe estar, los descuentos para Obra Social se ven reflejados en los recibos de Haberes, del Personal de Asociados, con lo que no hay excusa para que la atención de la Salud se vea afectada por falta de pago a los efectores de Salud. 

IV – CONCLUCIONES

14. La Constitución y las Leyes de la República Argentina, Amparan derechos INHALIENABLES de, “DERECHO A LA VIDA y LA FELICIDAD”, La Ley 23.661, establece y regula las condiciones de prestación de los Servicios de Salud, como así también los porcentuales para la asignación de las partidas destinadas para los actos administrativos, los destinados a “SALUD”, y el Fondo Solidario de Redistribución, (FSR). 
15. La Situación aquí se trata que la administración de la Obra Social, posee deficiencias administrativas. En la actualidad en la era de la informática y la INTELIGENCIA ARTIFICIAL,  las recetas todavía son hechas en forma manual, “NO INFORMATIZADAS”, lo que trae aparejado, “incremento de Personal Administrativo”, carga administrativa deficiente y consecuente con el error humano, falta de respuesta inmediata, a las patologías de los Socios de IOSFA, traslado innecesario de Personal, a centros de atención de mayor complejidad, que podrían ser tratados en su zona de residencia, con menores costos y riesgos humanos.
16. La tecnología ha superado a IOSFA, se ha quedado en el tiempo. No se trata de inventar nada, ya está inventado, solo hace falta copiar, contratar, adaptar los sistemas informáticos de las Obras Sociales que ya están en uso, también es cierto que esos mismos sistemas electrónicos tiene pequeños detalles, que con las capacidades del personal se podrían subsanar, y si no los hay, se los podría incorporar; “ se ha incorporado tanto personal del que se desconoce cuál fue el concurso de admisión”, mediante el cual se constate las capacidades intelectuales que hicieron posible su incorporación; que abrir concurso de incorporación de Personal, con capacidades definidas en informática, reconociendo su trabajo y derecho intelectual de autor de su obra, facilitaría mejoraría incrementaría las prestaciones, y disminuirían los costos de los efectores de Salud. Esta visión del rumbo que debería acoger nuestra Obra Social, menguaría las deficiencias que nos aquejan, y elevarían las posibilidades de asistir a la Salud de Nuestros Asociados.

V - PETITORIO

a) Restablecer las prestaciones médicas a como era hasta febrero del 2020 con mayor disponibilidad de profesionales, (el hecho de tener el mínimo de prestadores provoca una lejanía en los turnos, provoca dificultad en el resultado de los tratamientos ejemplo Odontología)
b) Restablecer las prestaciones médicas en su totalidad del Personal de Socios de IOSFA, de las ciudades San Martin, Junín, La Paz, Rivadavia, Santa Rosa. 
c) Restablecer las prestaciones médicas en su totalidad del Personal de Socios de IOSFA Valle de Uco, los afiliados de Tunuyan, San Carlos, Tupungato.
d) Restablecer las prestaciones médicas, del Personal de Socios de IOSFA, de las zonas del Valle de Uspallata, e incrementar la cantidad de Personal con capacidad informática, para satisfacer consultas y trámites administrativos vía Online y presencial.
e) Restablecer e incrementar las totalidades de las prestaciones médicas en los departamentos de Gral. Alvear y Malargüe.
f) Reintegrar los gastos de traslado de los afiliados a otra ciudad por atenciones básicas, o generando un pase de traslado por convenio con las empresas de transporte, para familiar directo y socios de IOSFA destinados en zonas inhóspitas.
g) Convenir la excepción de todo plus que cobren los distintos efectores de la Salud en toda la provincia, incluido el instituto ENCINA de la ciudad de Mendoza.
h) Convenir la excepción de todo plus que cobran en los laboratorios del interior de la provincia de Mendoza
i) La obra social y los efectores deberían establecer un sistema online de 24 Hs. Que puede ser cubierto en domicilio del administrativo de IOSFA, que facilite las diferencias de los aranceles pactados
j) Asegurar las prestaciones en Salud sin interrupción, y/o en su defecto asumir el pago de los gastos que ocasionen la falta de atención de los efectores que figuren en el listado de convenios aprobados. 
k) En todas las áreas de la obra social debería haber un personal en estado activo como encargado, nombrado y cedido por el Jefe de la Guarnición Mendoza, teniendo en consideración sin otra en particular que se le designe conforme a su capacitación, y porcentaje proporcional a la población de socios por estado de revista, ya sea Personal Civil y/o Militar, considerando que no existe mejor custodio de sus intereses que el propio Interesado y aportante. Con contrato de prestación de Servicios excluyente por actos reñidos con la atención ante el requerimiento de Salud de los Socios de IOSFA, y que en este sentido deberían ser considerado abandono de persona.

VI – REFERENCIAS LEGALES
1) Constitución Nacional y sus Leyes
2) Ley 23.661
3) Ley 24.240




RUBEN DARIO CAGIGAS
                                                              Presidente ACSUM

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