GRACIAS A ELLOS HAY DEMOCRACIA, TAL VEZ ESE FUE SU ERROR.

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Señor Director: A hoy, más de mil argentinos- militares, policías, gendarmes y civiles- han muerto en prisión por el crimen imperdonable de haber obedecido órdenes y enfrentado a la subversión. No llamemos a esto “genocidio” ; hacerlo sería volver a arrastrar por el barro una palabra que debería ser sagrada, y ponernos al nivel de esos sacerdotes del número inventado, los devotos del mito de los 30.000, que repitieron su salmodia de humo hasta convertirla en dogma. Sabían -pero jamás lo admitirán- que era un truco para que los pistoleros de ayer siguieran manejando, con su soberbia de verdugo reciclado, la justicia de esta democracia de políticos cobardes, mercaderes corruptos y penitentes sin honra. Democracia que amparó a los mismos que, en los años de plomo, vendieron en libras de carne- para salvar su propio resuello- a los pobres perejiles que confiaron en ellos. Carne que sigue cotizando en indemnizaciones obscenas, pagadas una y otra vez, como si el país fuera un ar...

COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO.

División Compensaciones

Compensación por Fallecimiento: Esta División tramita la compensación por fallecimiento de acuerdo a la reglamentación vigente (Decreto 1129/74, Anexo III) a los deudos del personal militar fallecido, en actividad o retiro, como retribución para afrontar obligaciones y perjuicios emergentes de esta circunstancia.
Para solicitar la Compensación por Gastos de Fallecimiento, se tendrá un plazo de UN (1) AÑO, contando a partir de la fecha de fallecimiento del Personal Militar.
Se percibe por única vez.
Aquel/aquella persona (deudo) que se le haya otorgado el derecho a pensión (definitiva), podrá gestionar el cobro de la compensación por fallecimiento, para lo cual deberá enviar la documentación que a continuación se detalla:

• Fotocopia escaneada de Certificación de Defunción.
• Fotocopia escaneada del último Recibo de Haberes del difunto.
• Fotocopia escaneada de Libreta/Acta de Matrimonio/Convivencia del deudo.
• Fotocopia escaneada de D.N.I. (anverso y reverso) del deudo.
• Fotocopia escaneada del Certificado CBU bancario del deudo.
• Fotocopia escaneada de Formulario de CUIL del deudo.
• Dirección E-mail y/o teléfono de contacto del deudo o familiar.

Compensación por Gastos de Entierro: Esta División tramita la compensación por Gastos de Entierro de acuerdo a la reglamentación vigente (Decreto 1129/74, Anexo II), a los miembros de la familia, persona u organismo que se hecho cargo del velatorio o sepelio del Personal Militar fallecido, que compruebe mediante FACTURA ORIGINAL haber realizado los gastos de entierro del extinto.
Para el pago de los gastos por entierro, se reconocen exclusivamente aquellos realizados para el servicio de sepelio, sin mejora agregadas, traslados o cremaciones.
La suma a reintegrar, estará determinada por la jerarquía del fallecido y dentro de los límites establecidos en el presente decreto (Anexo 15).
Para gestionar la compensación, se establece el plazo de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de fallecimiento del Personal Militar, y deberá entregar la documentación que a continuación se detalla:

• Fotocopia escaneada del Certificado de Defunción del Personal Militar.
• Factura Original a nombre del Responsable del Gasto por Entierro (Solicitante).
• Fotocopia escaneada (Anverso y Reverso) del DNI del Solicitante.
• Fotocopia escaneada del Formulario de C.B.U. bancario del Solicitante.
• Fotocopia escaneada de C.U.I.L. del Solicitante.
• Teléfono/mail de contacto del Solicitante.

La documentación solicitada podrá ser escaneada y enviada por E-mail a:
.- pjmachado@armada.mil.ar
.- compensaciones.armada@gmail.com,
o por correo postal a:
DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE LA ARMADA
Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones – Div. Compensaciones
Av. Comodoro Py Nº 2055 - 4º Piso Of. 77
CABA. – (C.P. 1107)

Fuente: division-de-bienestar-de-la-armada-compensaciones

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